Deudas de los anteriores propietarios

Si compro una nueva propiedad y tiene deudas pendientes, ¿tengo que pagar las deudas de anteriores propietarios?

“…el nuevo propietario tendrá que pagar las deudas de los tres últimos años naturales anteriores a los de la compra…”

El articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su apartado e), recoge la afección real del inmueble a la deuda existente, a cargo del nuevo adquirente del inmueble e indica lo siguiente:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”

A tenor de lo recogido en el citado artículo 9. e), el pago de deudas con la Comunidad se extiende a la parte vencida de la anualidad en curso y a los 3 años previos.