El acta de junta de propietarios
Contenido elaborado por el equipo técnico de OCU a partir del análisis de la regulación legal y del estudio de la resolución de casos planteados por los afectados.
Conocer la normativa y el tipo de problemas más habituales le ayudará a defender sus intereses en el seno de la comunidad de propietarios. El acta refleja los acuerdos tomados en la junta, legitima a los cargos nombrados para actuar frente a terceros, prestadores de servicios, bancos, administración… y sirve de prueba para posibles conflictos futuros. Es muy importante que comprobemos que está bien redactada.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH, art. 19) prevé que:
» 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 (…)”.
El acta se entrega a los vecinos del mismo modo que la convocatoria de la junta del modo previsto y habitual en la comunidad, en el domicilio de cada uno (o el que se haya comunicado a efectos de notificaciones), o por buzoneo.